Nuestra experiencia profesional como dictaminadores en materia de seguridad social, nos ha permitido observar diversas estrategias implementadas por asesores de patrones para evadir el pago de cuotas al Instituto Mexicano de Seguridad Social, e integrar los complementos o diferencias de salarios realmente pagados a los trabajadores de las empresas, de las cuales se analizan algunas a continuación:
- PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Lo establecido por la fracción VII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social ha sido distorsionado en su interpretación al separar esta prestación en dos prestaciones que, al otorgarlas, se excluyen del salario base de cotización una cantidad con doble efecto, como consecuencia, una base menor para el pago de cuotas al IMSS. El espíritu de este artículo, es el otorgamiento de una prestación real conjunta en calidad de premio al esfuerzo de los trabajadores, con el respaldo del CFDI correspondiente y un adecuado Plan de Previsión Social debidamente materializado, sin que su monto exceda del 10% del SBC.
- HORAS EXTRAS
Igualmente, con el ánimo de igualar los pagos reales de salario sin el correspondiente pago de cuotas al IMSS, los empleadores implementan el pago de horas extras semanales permitidas por el artículo 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo (en particular las horas extras pagadas dobles), sobre todo, porque estos pagos, también son excluyentes del Salario Base de Cotización establecido en la fracción IX del citado articulo 27 de la Ley del Seguro Social
- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Estas compensaciones pagadas de manera excepcional (imprevista, esporádica, no fija), conforme a la tesis aislada 244537, también ha sido utilizada por algunos empleadores para reducir las diferencias entre el salario realmente pagado por las empresas y el Salario Base de Cotización.
“Tesis aislada 244537, GRATIFICIONES EXTRAORDINARIAS, NO INTEGRAN SALARIO (SCJN, 7ª ÉPOCA) la gratificación no es parte de la retribución ordinaria, no debe formar parte del salario”. Instancia: Cuarta Sala, Materia: Laboral, Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Volumen 37, Quinta Parte, página 23
Las gratificaciones ordinarias forman parte del salario del trabajador, no así las extraordinarias, puesto que el salario corresponde a la labor ordinaria, permanente.
Amparo directo 4320/71. Lilia Villanueva León. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
Como excluyentes en la integración del Salario Base de Cotización establecido en la fracción IV del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, los patrones, incorrectamente, otorgan anticipos de PTU en los CFDI de nóminas sin el correspondiente pago de cuotas al IMSS. Este esquema es un criterio erróneo, toda vez que se desconoce el monto y la existencia de esta prestación hasta en tanto no se presente la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, y además, dicha PTU es pagada a más tardar el 31 de mayo o 30 de junio del año siguiente por Personas Morales o Personas Físicas, respectivamente.
Por su parte, el IMSS ha determinado que, si el pago de la PTU se paga fuera de los plazos legales o los topes establecidos, dichos pagos o excedentes, respectivamente, SI integran el SBC.
- CUOTAS SINDICALES
De conformidad con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, muchas empresas, han constituido sindicatos blancos, con el objeto de establecer en sus contratos colectivos el otorgamiento de prestaciones sociales para la constitución de fondos de algún Plan de Pensiones con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los planes privados de pensiones, se denominan Esquemas Voluntarios de Ahorro Previsional, que los patrones proporcionan para su registro a través de un formulario electrónico a la CONSAR (SIREPP), establecido como un requisito indispensable para que su otorgamiento sea válido, con beneficios fiscales y su exclusión en el SBC
Las citadas prestaciones, también denominados Planes Ocupacionales (que muchas veces se otorgan de manera perversa), tienen como finalidad generar beneficios para la jubilación del trabajador, consistente en una cantidad determinada en función del salario, edad y antigüedad del trabajador. Estos beneficios, también dependerán del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador.